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NO ES JUSTO EL COMPARENDO...Tengo derecho a que me paguen los daños de mi vehiculo.

¿Es justo el Comparendo?


Cuando tenemos un Accidente de Transito, en muchas ocasiones nuestro temor se asocia en que si llega el policía o agente de tránsito, este nos impondrá una Orden de Comparendo mal llamada Parte, por OBSTACULIZAR LA VÍA.


Sin embargo, vamos validar este mito y/o en su defecto vamos a soportar con un mínimo argumento el por qué de… ¿No Es Justo el Comparendo?



Si bien es cierto, la actividad de la conducción es una actividad de riesgo que está en un alto margen frente a la producción de un siniestro, por tanto, es aquí donde se entiende lo que dice la norma, donde un Accidente Transito es un suceso eventual, ya que por principio se tiene claro y entiende que nadie toma su vehículo, sale de su domicilio, trabajo o lugar pensando en jugar carros chocones.


Siempre que estamos al volante del vehículo o controlando el timón o manubrio de una motocicleta, bicicleta o similar, siempre el actuar parte de la debida precaución, es por ello que SI en el evento que se genere un Accidente de Tránsito, sea solo daños, lesiones o en su defecto una consecuencia fatal como el homicidio, la norma es totalmente clara donde establece las funciones del agente de Tránsito y el procedimiento en caso de existir algún daño, donde debe proceder a realizar el respectivo IPAT “Informe Policial de Accidentes de Tránsito”.


Es aquí donde vemos en muchas ocasiones, temas impropios, omisivos, negligentes en el actuar de algunos agentes de tránsito, donde pueden llegar a coaccionar a los usuarios de la vía, bajo la presión de manipular a las partes a un acuerdo NO SATISFACTORIO, con fines de no hacer el respectivo informe de accidente alegando o justificando que se impondrá una ORDEN DE COMPARENDO por el simple hecho de obstaculizar la vía.


Aquí es donde cuestionamos ¿Es Justo el Comparendo?


La respuesta es NO; en este Blog, te aclararemos el actuar y procedimiento a seguir, ya que lastimosamente algunos agentes de tránsito, NO TODOS, solo algunos que en el ejercicio de su función pública y de sus deberes, se les olvida lo que indica la parte normativa del Código Nacional de Tránsito, donde SI, respectivamente las partes involucradas sin coacción alguna, de manera libre, voluntaria y sin que el agente de transito los presiones, obligue o similar, llegan a un acuerdo sobre los daños materiales causados no se adelantara IPAT “Informe Policial de Accidentes de Tránsito”.


Sin embargo, el codigo Nacional de Transito en su Art. 144 establece: “ En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores…”, esto indica que los agentes de Tránsito están al servicio del ciudadano y dado el caso que alguno de los conductores o implicados necesiten el IPAT “Informe Policial de Accidentes de Tránsito”, es OBLIGACIÓN del agente de tránsito hacer el respectivo informe o mal llamado Croquis.


Por tanto el procedimiento y el actuar en caso de accidente corresponde a que si tenemos un accidente de tránsito, DEBEMOS DEJAR LOS VEHÍCULOS EN LAS POSICIONES FINALES como quedaron en el justo momento del impacto, para que el agente de tránsito llegue al sitio y proceda de conformidad con sus funciones a:


  1. Apoyar y servir al ciudadano al ciudadano.

  2. Tomar las medidas para generar el diseño topográfico de los vehículos al momento del accidente.

  3. Retomar la vía y devolverla al estado de flujo y circulación óptimo para todos los usuarios.


Un agente de tránsito no se puede justificar en colocar una orden de comparando por el hecho de que hay un accidente y se obstaculizo la vía, ya que es Obligación y deber dentro de sus funciones, atender de manera oportuna, eficaz y satisfactoria los estados viales y a los usuarios; por tanto no nos dejemos engañar o presionar por el miedo a una orden de comparendo por obstaculizar la vía, ya que es obligación del agente acorde a los Art.144 al 146 del Código Nacional de Transito hacer el borrador de la via y los vehiculo, solicitar los documentos de los vehiculos y conductores, despejar la vía y solucionar por algún medio idóneo, sea conciliación donde solo medie las partes o por medio del IPAT “Informe Policial de Accidentes de Tránsito” el cual será la prueba de la existencia del hecho, para que por medio de mecanismos de solución de conflictos y/o por la vía judicial, se proceda a reclamar a los responsables los daños causados.


Ahora bien, es claro mencionar que Sin un agente de tránsito manifiesta en un hecho que va a colocar UN COMPARENDO POR OBSTACULIZAR LA VÍA, es totalmente falso, injustificado y a falta de elementos de juicio legales que le pueden costar un proceso disciplinario al agente; tengamos en cuenta que las únicas causas para que un agente imponga una orden de comparendo por Obstaculizar la VÍA, es cuando un vehículo se queda varado sobre vía principal por fallas que eran totalmente previsibles y que existan medios para movilizar el vehiculo y el usuario de la vía se niegue, entre estas están:


  1. No colocar combustible al vehiculo.

  2. ¡Me choque! pero NO me muevo de aquí hasta que no llegue mi familiar, mi hermano, la aseguradora, el que sea…, (Siempre y cuando el agente Ya allá tomado las medidas debemos mover el vehículo para que el trafico fluya normal)

  3. Vehículo Mal estacionado.


Sin embargo, lo que si debemos tener muy claro, es que el agente SI PUEDE colocar una orden de comparendo en caso de accidente NO por obstaculizar la vía, la puede colocar por la CAUSA PROBABLE de responsabilidad en el accidente al conductor del vehículo que infringe la norma, este punto es totalmente distinto a obstaculizar la vía, ya que SI yo no soy responsable de un accidente de tránsito, NO me deben colocar NINGUNA ORDEN DE COMPRANDO, pero al infractor (El que se pasa la señal de Pare, el que hace giro prohibido, el que se cambia de carril inesperadamente, el que da reversa imprudentemente, el que no guarda la distancia de seguridad entre vehículos, el peatón que se pasa por donde no es, etc. y etc.) a este SI se le debe interponer la respectiva orden de comprando por ser el factor humano que no cumple la norma y genera el accidente, donde la norma prevé el actuar de cada uno de los que somos usuarios en la via tal y como se refiere el Art. 55 del Código Nacional de Transito que establece “COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN." e indica:


"Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.” , se adecuara por el agente de transito de conformidad con el Art. 129 del CNT y en sustento del Art. 147 la respectiva Orden de Comparendo SI solo SI “el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.”


Por tanto mi querido lector, no temamos a reclamar ante la autoridad de transito el ejercicio correcto de su función pública y la defensa de nuestros derechos, ya que si NO somos responsables y no hay manera fácil y dinámica de arreglar con una persona en un Accidente de Transito, el Agente de Tránsito DEBERÁ EN TODO CASO realizar el respectivo IPAT “Informe Policial de Accidentes de Tránsito” y solo puede colocar la orden de comparendo al conductor responsable del hecho, NO nos dejemos coaccionar o presionar por el simple hecho de que la Vía colapso, que el tráfico se ha detenido, recordemos que es OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA tener los recursos suficientes para prestar un excelente servicio a todos los actores de la vía.

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