Si bien es cierto que Colombia es un estado social de derecho, es totalmente claro que el estado está al servicio del ciudadano, en razón vemos como la constitución y ley otorga derechos como también otorga obligación por parte de los grupos y/o agremiaciones de trabajadores públicos y privados frente al derecho de concertación para el cese de actividades
no obstante vemos como ese conflicto colectivo de trabajadores se materializan en la ilegalidad de estos ceses de actividades, al no ponderar los derechos reales e intrínsecos de todo el conglomerado social, generando u desequilibrio frente al interés general , soportado en que todos los actores civiles de formas directa o indirecta, se ven afectados realmente al momento de la suspensión del cese de actividades por parte de ciertos grupos de trabajadores, donde trasciende más allá del sentido estricto objetivo de la legalidad de la huelga a un paro de trabajadores.
Notándose un abuso material por medio de vías de hecho, que pese a ser muchas veces la única alternativa o precedente de estos grupos de trabajadores para ser escuchados por el gobierno nacional, rayan contra la constitución y la ley, porque no se puede justificar la justicia con injusticia, que es la gran diferencia o punto tangencia de la extralimitación de poder frente a lo que es legal y lo ilegal en el paro de trabajadores.
Argumentación
En el trasegar de nuestro sociedad frente al derecho laboral, vemos los diferentes tipos de conflictos que se generan entre los grupos y/o agremiaciones de trabajadores de los diferentes sectores laborales, un punto crítico y en el cual estamos pasando en este momento en nuestro país, es el paro judicial, con esto no significa que me voy a encerrar en un solo tema, sino al contrario, la es base de la realidad que se viene dando en este momento a nuestra sociedad; se ha evidenciado en el tiempos que los sectores de la ramas de poder público, es justamente uno de los más llamados a la generación de huelgas o paros de trabajo sin olvidar que grupos de trabajadores del sector privado también están inmersos en esta problemática.
No obstante, vamos a analizar la ponderación de derechos y deberes constitucionales y hasta qué punto existe una legalidad real frente al proceder de los diferentes grupos colectivos, agremiaciones, organizaciones que de una u otra forma se amparan en la estructura constitucional normativa, pero se logra materializar sus teoría por medio de la vías de hecho, donde volvemos al contexto de si Colombia es un estado social de derecho y nuestra base fundamental es el marco normativo constitucional, pero que en ese devenir diario y transformación de la norma bajo líneas jurisprudenciales que bien o mal bajo una forma de precedentes otorgan y quitan a todos los actores de esta sociedad determinados derechos; porque el punto no es solo mirar todo el aspecto exegéticamente, si no la interpretación y aplicación normativa, donde su vemos la importancias de la transcendencia de la legalidad o la ilegalidad de los paros de trabajadores en Colombia.
La época que estamos atravesando en nuestro país, presenta unos altibajos de orden económico, político y social, justamente en estos puntos de conflictos donde convergen sectores públicos, privados, da más fuerza y poder a las agremiaciones y grupos sindicales para la ejecución por vías de hechos y/o algunas vías de derecho, a manifestar y solicitar los cambios que debe hacer el estado Colombiano respecto a los derechos como trabajadores, hemos vistos en los últimos años, los paros de trabajo o las concertaciones realizadas con planes y proyectos de mejoras a estos grupos, sin embargo volvemos a un gran dilema, porque el derecho debe ser justo y no podemos alegar justicia con una aptitud injustificada, demostrando claramente que las vías de derecho se transforman en vías de hecho, pero la responsabilidad no la podemos imputar únicamente a los grupos, podemos indagar cierta responsabilidad, pero aquí es donde el estado en que vivimos, la falencia normativa, el momento que atraviesa el país, demuestra los vacíos jurídicos que no brindan suficiente protección al conglomerado social.
Considero que es claro para todos que el paro de trabajo y el llamado a la realización de la huelga es donde los funcionarios, los empleados o trabajadores indistintamente, no acuden a sus lugares de trabajo con el ánimo de servir en sus funciones por las cuales fueron contratados, generando de esta manera una mecanismo activo con efectos contrarios a derecho, reclamando en sí mismo determinados derechos, pero esto enmarcado en un aspecto forzado, donde muchas veces no se realiza un análisis real de los efectos de estos paros o huelgas de trabajadores.
No estamos en los años de 1920 o 1940, donde la dinámica normativa era distinta, el derecho a sido cambiante y se transformado en favor de las necesidades de la sociedad, generando una equivalencia de derecho, pero hoy día se nos olvida que toda causa tiene un efecto y justamente en los paros de trabajadores o el cese de sus actividades generan efectos contarios que para algunos puede que se esté buscando restablecer el derecho que se tiene como trabajadores pero con efectos colaterales totalmente, porque vulnera los derechos y garantías de los otros grupos o población de esta sociedad.
Ya en contexto, no es raro que la manera de ser escuchados en nuestro país frente a las pretensiones y derechos alegados por los trabajadores es incurriendo en medios o mecanismos de presión, donde la sociedad civil pese a que se ve afectada en magnitud, ven como es la única manera de logar ser escuchados, ahora si vamos a contextos normativos debemos tener presente que al analizar y contextualizar el paro o el derecho a la huelga y los medios de concertación, realmente están enmarcadas en la constitución y la ley, es aquí donde vamos a ponderar los derechos de todos los ciudadanos desde la perspectiva de la legalidad o ilegalidad de los paros o ceses de actividades de los trabajadores.
Como lo he mencionado, estamos sometidos al imperio de la ley, es por esto que nuestro marco jurídico es la constitución y la ley, es por esto que el Art. 38 de nuestra constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, también con fundamento, a lo indicado en el Art. 39, donde se indica claramente que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, entiéndase muy claro que pueden ser del sector público o del sector privado, la constitución no hace una diferencia directa en este artículo.
Ahora, si habláramos de la ilegalidad significa que no existes las respectivas autorizaciones enmarcadas en las constitución y la ley por lo que perdería toda fuerza vinculante, lo que indica realmente que los paros de trabajadores en Colombia si tiene un carácter de legalidad, el punto es cuáles son sus limitantes, tal y como lo hemos mencionado anteriormente.
Por esto y en aras de concluir la temática del ensayo, podemos establecer de paros en Colombia son Legales desde la perspectiva constitucional y la ley, el punto trasciende en la utilización de esta garantía constitucional, la cual no puede trasgredir o sobrepasar ciertos límites que también son de carácter constitucional, lo que indica que el derecho a la huelga y/o a la protesta, debe ser manejado sin la necesidad de afectación de servicios y necesidades públicas, las cuales están ligadas a cumplir con el interés general y en búsqueda de la aplicación real de los fines de estado.