No Mas Arrendatarios Morosos
Como parte fundamental, el contrato hace ley entre las partes, esto nos lleva a establecer acorde a la situación fáctica manifestada y los hechos generados en la etapa conciliatoria y el evidente incumplimiento de la misma, demuestra la falta de seriedad generada dentro del proceso de conciliación, lo que ratifica los fines propios de la seguridad jurídica.
Por ende, la norma en sus artículo 69, 108 y 109 de la Ley 446 de 1998, establece la conciliación sobre inmueble arrendado y el alcance del incumplimiento pacta do en los acuerdos de este requisito de procedibilidad; es por ello que los efectos de esta acto respecto a la restitución derivada del incumplimiento, se desprenden y otorgan la facultad jurisdiccional enmarcada en nuestra constitución tal y como lo expresa el articulo 229; a lo cual es menester manifestar al consultante que dentro de la parte procedimental agotada se generó la vía más práctica, enmarcado en los principios de celeridad y economía procesal para las partes.
Ahora es importante hacer alusión y dejar muy en claro que si bien es cierto se ha agotado y adelantado los trámites pertinentes, necesarios y conducentes para restablecer el derecho a la restitución del bien inmueble, sin embargo dentro de la parte procedimental también existen medios, mecanismo o maneras en que la administración se puede pronunciar , tal y como lo es las notificación por estado, hecho y/o suceso que influye para que a la fecha en que el usuario o consultante verifica el estado, avance de la solicitud de restitución por la vía de asignación de inspección de policía, se encontraba bajo términos vencidos, dado que la norma establece unos términos perentorios donde se puede admitir, inadmitir o rechazar de pleno derecho la solicitud incoada a la administración, a lo cual en los casos de inadmisión procede en el término perentorios no mayor a 5 días a subsanar.
Debemos tener en cuenta que hay dos maneras claras que se pueden ejercer o adelantar el accionar para lograr la restitución de un bien inmueble arrendado, los cuales pueden ser por medio del procesos de restitución de inmueble arrendado bajo el trámite judicial correspondiente:
Ante el juez municipal de Bogotá, vía demanda por medio del proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado,
Solicitud de Entrega frente al incumplimiento de acta de conciliación de entrega de inmueble.
Sin embargo la manera de ejercer la acción un poco más rápida, eficaz y en aras de aplicación de economía procesal y eficacia, es la opción 2 ya mencionada, lo que motivaría a generar la solicitud ante la jurisdicción por incumplimiento del acta de conciliación en equidad; por ende el Juez una vez revisada las actuaciones y el evidente incumplimiento de las actuaciones generadas conforme a los artículos 69 de la ley 446 de 1998 y el marco de jurisduccion y competencia que se le otorgar al juez; entonces, el Juez este podrá solicitar y expedir un despacho comisorio dirigido a la inspección de policía, la diligencia de restitución del inmueble arrendado.
Esto se fortalece aún más en la perspectiva y solicitud del consultante, quien manifiesta e indica que solicita que se analice la manera más rápida, eficaz para lograr que se le entregue el bien inmueble.
Ahora, se debe tener en cuenta que ante el incumplimietno del acta de conciliación por el no pago de los cánones, le asiste el derecho para adelantar el respectivo proceso ejecutivo al constituir el justo título al ser una obligación clara, expresa y exigible; sin embargo el consultante ha manifestado que los cánones de arrendamiento pendientes corresponden a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año en curso y frente a estos cánones, está en diálogos con el arrendatario para llegar a un acuerdo.